De lo dicho a lo hecho, un abismo: Maria Cudeiro versus Cine Box.

Estos días atrás, hemos leído en los periódicos la lucha de Maria Cudeiro por el reconocimiento de los derechos que las leyes atribuyen a las personas con minusvalías físicas. De nuevo su lucha nos enfrenta con un problema clásico en derecho, cual es la discordancia entre la Ley y su aplicación práctica, entre el derecho legislado y el derecho actuado, en suma entre el contenido de las normas y su plasmación en la realidad diaria. Nos lleva, pues, a cuestionar la eficacia de los mecanismos ordinarios de aplicación de la ley, su pasividad, y por ello la necesidad de recurrir al amparo judicial, ante la inactividad de quienes están obligados a garantizar su eficacia.

Nuestros representantes políticos, ya sea como integrantes del poder ejecutivo o del poder legislativo, ante un problema de relevancia social, al enfrentarse a su solución, recurren con demasiada frecuencia a la solución normativa, y así consideran suficiente con dictar una ley que contemple tal o cual derecho, que considere como punible una conducta, o que establezca un precioso marco prestacional. Una vez dictada la ley consideran solucionado el problema. ¡Ya no hay problemas sociales, hay leyes que lo solucionan todo! ¡No se preocupe usted, todo está en las leyes!

Y a la ley por si, como bandera de derechos, corresponde en soledad amparar al ciudadano individual. Pronto se olvidan los que dictaron esa ley, de que la norma no es una mera colección de palabras, de buenas intenciones, sino un proyecto de convivencia, que por sí solo acaba siendo papel mojado. Las prometidas y necesarias políticas complementarias de aplicación, las asignaciones presupuestarias, la reiteradas manifestaciones de la existencia una voluntad real de hacer cumplir la ley, acaban siempre en el mero limbo de las promesas políticas. En grandes intenciones, seguidas de forma inmediata, por grandes incumplimientos.

Recientemente hemos visto lo acontecido con la Ley de Violencia de Genero, incapaz por si sola de solucionar un problema social de inmensa gravedad. Y ahora observamos lo mismo con las diversas leyes estatales o autonómicas que regulan la disminución de barreras arquitectónicas, físicas o sensoriales. No basta con la contemplación de un elenco de derechos en un texto normativo, se requiere de los poderes públicos la necesaria utilización de los recursos coercitivos para exigir su cumplimiento. No nos puede obligar nuestro sistema juridico a recurrir a los Tribunales de Justicia para amparar los derechos que las leyes reconocen. El recurso a los Tribunales debe ser considerado como una “excepción” al cumplimiento ordinario de nuestros derechos, debe estar motivado exclusivamente por la duda jurídica o de hecho, y no puede,  ni debe  ser, el cauce ordinario de reconocimiento de derechos.

Un Estado que no impone las normas, que no exige su cumplimiento, que relaja la exigencia de los derechos de los ciudadanos, no puede ser considerado como un Estado de Derecho. Las normas jurídicas, las leyes o Reglamentos, confieren derechos y obligaciones, imponen y facultan, y corresponde al Estado, en cualquiera de las formas de su organización política o administrativa, exigir su cumplimiento, tanto en el marco obligacional como en el marco prestacional.

A falta de políticas activas de reconocimiento y exigencia de nuestros derechos, solo quedan ciudadanos como Maria Cudeiro que individualmente, y sin más motivación que amparar a una generalidad, enarbolan la lucha por el reconocimiento de nuestros derechos.

Os animo a luchar siempre por el cumplimiento de los derechos, por una justicia que empieza en el pleno respeto de la ley, tanto en su contenido obligacional como facultativo. ¡Tengo obligaciones, pero no se olvide usted de reconocerme mis derechos, exíjalos por mí, no me obligue a acudir a los Tribunales!

http://chuza.org/historia/dez-anos-nos-tribunais-loitando-para-que-os-cines-de-ourense-cumpran-coa-normativa-de-accesibilidade-2/#c-208934

La importancia de desarrollar las habilidades sociales

 

La formación es la base del desarrollo profesional, sin formación no se puede aspirar a un adecuado desarrollo de la profesión por la que se opte. Las profesiones relacionadas con el derecho tienen todas ellas, un marcado carácter externo, en cuanto conviven y se interrelacionan con los particulares, ya considerados como destinatarios de nuestros servicios, cuando se ejerce una función pública, ya considerados como clientes o representados, cuando se ejerce una actividad privada. En los despachos profesionales de abogados se prima tanto la buena llevanza del caso, como la habilidad para captar clientes y obtener el cobro de los servicios prestados.

Las relaciones con los destinatarios de nuestro trabajo no ocultan otras relaciones, las llamadas relaciones sociales, ligadas al circulo de contacto, al ámbito de amistades, de convivencia, que igualmente conviene cuidar. No olvidemos que una parte muy relevante de mis oportunidades profesionales van a venir ligadas a estas relaciones, ocasionales o de verdadera amistad. Este aspecto es desarrollado en un articulo que publica el periodico digital «El Confidencial», el cual por su interés os enlazo.

 

No le ascenderá su talento, sino sus relaciones